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Guía del registro de viajeros

Qué dice el Real Decreto 933/2021 a un alojamiento

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, es la norma que obliga a hoteles, hostales, campings y apartamentos turísticos a registrar a sus huéspedes y a comunicar sus datos al Ministerio del Interior. Aquí va lo que te toca a ti, con el artículo y el texto del BOE al lado.

La respuesta corta

Si alojas a viajeros en España, el RD 933/2021 te obliga a llevar un registro informático de cada huésped, a conservarlo 3 años desde que termina la estancia y a comunicar los datos de cada entrada en un plazo no superior a 24 horas. Se envía por SES.HOSPEDAJES, salvo en Cataluña y el País Vasco.

A quién obliga y desde cuándo

El real decreto se publicó en el BOE núm. 257 de 27/10/2021 y entró en vigor el 27/04/2022. Su artículo 2 define como actividad de hospedaje la de los «hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos» y también la de los «campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico».

Da igual el tamaño. El artículo 3 lo aplica «en todo el territorio nacional», «sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización». Si eres un particular que alquila de forma no profesional, quedas fuera del registro y la conservación del artículo 5, pero no de la comunicación del artículo 6.

El plazo de 24 horas

El artículo 6.3 es el que más pesa en recepción. Los datos de la estancia se comunican «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas» desde dos momentos: al hacer la reserva o firmar el contrato (o anularlo) y «al inicio de los servicios contratados».

El huésped entra

Sábado, 22:00

Tiene que estar comunicado antes de

Domingo, 22:00

En la práctica: el huésped que entra un sábado a las 22:00 tiene que estar comunicado antes de las 22:00 del domingo. Si la recepción cierra pronto o el fin de semana va lleno, ese día es el que se escapa.

Los 3 años de conservación

El artículo 5.3 dice que los datos del registro informático «deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada». Cuentan desde el día de salida, no desde la reserva. Un cuaderno en un cajón no vale: el artículo 5.1 habla de un registro informático.

Los menores de 14 años

El parte lo firma «toda persona mayor de catorce años». De los menores de 14 años, los datos los da el adulto con el que viajan. Por eso el formulario del parte pide la relación de parentesco entre el menor y uno de los adultos.

Qué infracciones prevé

El artículo 8 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015 y clasifica las infracciones así:

  • Graves: «La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto» y «La omisión de las comunicaciones obligatorias».
  • Leves: «Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros» y «La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido».

La responsabilidad recae en el titular de la actividad. El real decreto no fija importes: los da la ley orgánica, y aquí no los repetimos.

El texto del BOE

«Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación. b) Al inicio de los servicios contratados.»

Real Decreto 933/2021, artículo 6.3. Texto consolidado del BOE, https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/933/con. El texto consolidado es informativo; para fines jurídicos manda la publicación oficial.

Cómo encaja Pasenpasen

Pasenpasen recoge los datos del huésped desde su móvil antes de llegar. Cuando alguien de recepción confirma que ha llegado, el parte sale a SES.HOSPEDAJES por el servicio web del Ministerio, y si a las 20 horas desde la entrada sigue sin aceptar, te llega un aviso por correo. Los datos se guardan los 3 años que pide la norma.

La obligación sigue siendo tuya: Pasenpasen te ayuda a cumplirla, no la asume por ti.

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